XXVI – No matarás

“¿Y qué lleva al hombre a rechazar la vida? Son los ídolos de este mundo: el dinero —mejor deshacerse de esto, porque costará — el poder, el éxito. Estos son parámetros incorrectos para valorar la vida. ¿Cuál es la única medida auténtica de la vida? ¡Es el amor, el amor con el que Dios la ama! El amor con el que Dios ama la vida: esta es la medida. El amor con el que Dios ama a toda vida humana. De hecho, ¿cuál es el sentido positivo de la Palabra «No matarás»? Que Dios es «amante de la vida»” Papa Francisco

Celebración de la Palabra (Ver)

«No matarás» (Ex 20, 13).

«Habéis oído que se dijo a los antepasados: “No matarás”; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal» (Mt 5, 21-22).

¿Cómo se asumen los homicidios en nuestra sociedad? ¿Qué dicen los medios de comunicación? ¿cómo trata el tema el cine, la música, la TV?

Catequesis (Juzgar)

La vida humana como fruto de la acción creadora de Dios ha sido siempre tenida como algo sagrado. Dios mismo es Señor de la vida, Él es su único fin. Lo encontramos testimoniado ya desde los comienzos de la historia con la muerte de Abel, de continuo Dios  busca que llevar al hombre a reconocer la vida como don suyo: «Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre [..] Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre» (Gn 9, 5-6).

“El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee un validez universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes

En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: “No matarás” (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2261-2262)

Al hablar de este precepto también salta la pregunta por los casos en que alguién muere en un caso de legítima defensa, hemos de recordar que este principio no es una excepción al mandamiento, sino que es consecuencia del doble efecto que puede tener la acción de defenderse: conservar la propia vida y  la muerte del agresor, el primero fue querido, mientras que el segundo fue más allá de la intención.

Es legímitimo hacer respetar el propio derecho a la vida en razón de el amor a sí mismo, santo Tomás nos recuerda que si defendiendo la propia vida se da un golpe mortal no se cae en culpa si es que no hubo otra opción, sin embargo no hay que olvidar que la legítima defensa busca guarda la proporción de la acción de tal modo que se detenga la agresión, y no se convierta el agredido en agresor.

«Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita […] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).

Surge también la pregunta respecto a la llamada pena de muerte, aunque durante mucho tiempo se consideró una respuesta apropiada a la gravedad de alguno delitos, “Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente. Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» (Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017), y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.” Catecismo 2267

El homicidio voluntario directo es gravemente pecaminoso y revisten particular importancia cuando se trata del infanticido, fratricidio, parricidio o muerte del cónyuge por los vínculos que las relaciones establecer. Tanto el que mata como el que coopera voluntariamente al asesinato cometen un pecado que clama al cielo (Gn 4, 10). Asimismo esta prohibido exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal asi como también el rechazo de asistir a una persona en peligro.

“El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2269)

También este mandamiento prohíbe el suicidio “El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores.” (Compendio Catecismo de la Iglesia Católica n. 470) Aunque una persona en una situación sumamente difícil nunca se tiene derechoa a cabar con la propia vida ya que esta es un don de Dios, es importante por otro lado, acompañar a los familiares de aquellos que han atravezado por esta situación “No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2283)

Este precepto también implica el respeto a la vida desde su concepción, de tal modo que prohíbe el aborto, ya desde los primeros siglos del cristianismo se ha recordado que «No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8). No olvidemos que “La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.” (Catecismo de la Iglesia Católica 2272)

Asimismo este precepto prohibe la eutanasia, el cristiano más que hablar de muerte digna, habla de una vida vivida dignamente hasta el final, y aunque estamos llamados a asistir a los enfermos graves se ha de evitar el encarnizamiento terapeutico. “…una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre” (Catecismo 2277).

De un modo particular también prohíbe el escándalo, comprendido como la inducción de otro al mal ya que esto supone atentar contra la vida espiritual del hermano.

“Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave si, por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.

El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: “Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar” (Mt18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2284-2285)

Por su correlación con la convervación de la vida, el quinto mandamiento también tutela el respeto a la salud, a la integridad física.

A nivel social la búsqueda de la defensa de la paz y el deber de evitar la guerra, partiendo de un modo especial de la custodia del corazón, Jesús nos pide aprender el amor a los enemigos y por tanto prever de no dar cabida ni siquiera a expresiones que pudieran generar divisiones y ser nocivas para los demás

“La ira es un deseo de venganza. “Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito”; pero es loable imponer una reparación “para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 158, a. 1, ad 3). Si la ira llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: “Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal” (Mt 5, 22).

El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño grave. “Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial…” (Mt 5, 44-45).” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2302-2303)

También el quinto mandamiento tutela el recurso a la guerra, y nos recuerda que las autoridades correspondientes sólo pueden hacer uso de ella bajo los siguientes principios: “ certeza de que el daño causado por el agresor es duradero y grave; la ineficacia de toda alternativa pacífica; fundadas posibilidades de éxito en la acción defensiva y ausencia de males aún peores, dado el poder de los medios modernos de destrucción.” (Compendio Catecismo de la Iglesia Católica n. 483)

Por último podemos decir que en este mandamiento también se nos exhorta al cuidado respetuoso de los difuntos, recordandono que asistir a un moribundo y enterrar a los muertos son obras de misericordia, la incineración es lícita si con ello no se niega la fe en la resurrección de los muertos, “ La autopsia de los cadáveres es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2301)

De cara al sacramento de la Reconciliación no hay que tardar en acudir a él en los casos en los que se ha cometido un homicidio, el aborto, la eutanasia, o el desear la muerte a alguien o llegar a los puños en una pelea con la intención de agredir (infligir daño a una persona), si tenemos duda en algún punto no dudemos en consultar al confesor.

Edificación espiritual (Actuar)

¿Qué aprendí de esta catequesis?

¿En nuestra sociedad se cuida una cultura de la vida o de la muerte?

¿Qué puedo hacer para hacer crecer una cultura de la vida?

¿Cómo cultivo las virtudes de la paciencia y mansedumbre tan necesarias para vivir este mandamiento?

¿He tenido que asistir en alguna ocasión ha algún moribundo? ¿cuál ha sido mi experiencia?