XXV – Honrarás a padre y madre y tendrás larga vida

“El cuarto mandamiento dice más todavía. No habla de la bondad de los padres, no pide que los padres y las madres sean perfectos. Habla de un acto de los hijos, prescindiendo de los méritos de los padres, y dice una cosa extraordinaria y liberadora: incluso si no todos los padres son buenos y no todas las infancias son serenas, todos los hijos pueden ser felices, porque alcanzar una vida plena y feliz depende del reconocimiento justo hacia quien nos ha puesto en el mundo.” Papa Francisco

Celebración de la Palabra (Ver)

«Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar» (Ex 20, 12).

¿Cómo son las relaciones familiares en mi colonia? ¿en mi casa? ¿cómo es mi relación con mis padres o con mis hijos?

Catequesis (Juzgar)

El cuarto mandamiento comienza la segunda sección del decálogo relativa a las relaciones con el prójimo, de modo particular este mandamiento no sólo tutela la familia en el plan de Dios sino también las relaciones con aquellos que Dios ha investido con autoridad. Esta mandamiento nos indica también el orden de la caridad, después del amor a Dios nuestro deber es honrar a nuestros padres y luego a las demás autoridades como maestros y gobernantes.

“El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres, porque esta relación es la más universal. Se refiere también a las relaciones de parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que se dé honor, afecto y reconocimiento a los abuelos y antepasados. Finalmente se extiende a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los empleados respecto a los patronos, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan.

Este mandamiento implica y sobrentiende los deberes de los padres, tutores, maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que ejercen una autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas.” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2199)

Todo matrimonio y familia se encuentran ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos, los vínculos de amor entre marido y mujer, y de generación entre padres e hijos hace que entre ellos establezcan relaciones personales y unas responsabilidades primeras. Aunque todos iguales en dignidad los miembros de la familia tienen deberes y derechos particulares.

“La familia cristiana es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es reflejo de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la oración y el sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de la Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana es evangelizadora y misionera.” (atecismo de la Iglesia Católica n. 2205)

La familia es la célula original de la sociedad, en ella se aprenden los valores morales, la honra de Dios y el uso bueno de la libertad. En cuanto tal debe ser custodiada y defendida, de modo que sus derechos sean tutelados. “La sociedad tiene el deber de sostener y consolidar el matrimonio y la familia, siempre en el respeto del principio de subsidiaridad. Los poderes públicos deben respetar, proteger y favorecer la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, la moral pública, los derechos de los padres, y el bienestar doméstico.” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica n. 458)

Al interior de la familia también hay una serie de deberes que los miembros de la familia tienen entre sí. Los hijos han de respetar a sus padres con piedad filial, ser dóciles y obedientes, y contribuir a las buenas relaciones entre hermanos para que crezca la armonía y la santidad en el hogar. También nos aclara el Catecismo que:

“Mientras vive en el domicilio de sus padres, el hijo debe obedecer a todo lo que éstos dispongan para su bien o el de la familia. “Hijos, obedeced en todo a vuestros padres, porque esto es grato a Dios en el Señor” (Col 3, 20; cf Ef 6, 1). Los niños deben obedecer también las prescripciones razonables de sus educadores y de todos aquellos a quienes sus padres los han confiado. Pero si el niño está persuadido en conciencia de que es moralmente malo obedecer esa orden, no debe seguirla.

Cuando se hacen mayores, los hijos deben seguir respetando a sus padres. Deben prevenir sus deseos, solicitar dócilmente sus consejos y aceptar sus amonestaciones justificadas. La obediencia a los padres cesa con la emancipación de los hijos, pero no el respeto que les es debido, el cual permanece para siempre. Este, en efecto, tiene su raíz en el temor de Dios, uno de los dones del Espíritu Santo.” (Catecismo de la Iglesia Católica n.2217)

Una vez crecen los hijos no se desentienden de sus padres es un deber de justicia auxiliarles material y moralmente en su vejez y enfermedad, pero recordemos el cuarto mandamiento nos obliga también un especial deber de gratitud en la transmisión de la fe con aquellos miembros de la familia, abuelos, pastores, catequistas, maestros y amigos.

Por su parte los padres de familia al ser los primeros anunciadores de la fe, tienen el “deber de amar y de respetar a sus hijos como personas y como hijos de Dios, y proveer, en cuanto sea posible, a sus necesidades materiales y espirituales, eligiendo para ellos una escuela adecuada, y ayudándoles con prudentes consejos en la elección de la profesión y del estado de vida. En especial, tienen la misión de educarlos en la fe cristiana.” (Compendio del Catecismo n. 460) Esta educación ha de comenzar en “la más tierna infancia” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2226) iniciándolos prontamente en la vida de la Iglesia, dándoles un buen testimonio, enseñándoles a orar, ejercitando la catequesis familiar que precede a toda otra iniciativa de enseñanza de la fe, así como ayudándoles a descubrir su vocación de hijos de Dios. La tarea de la educación también implica el uso de la libertad y de la recta razón. Nunca olvidemos los padres son los primeros responsables en la educación de sus hijos.

“Cuando llegan a la edad correspondiente, los hijos tienen el deber y el derecho de elegir su profesión y su estado de vida. Estas nuevas responsabilidades deberán asumirlas en una relación de confianza con sus padres, cuyo parecer y consejo pedirán y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar de no presionar a sus hijos ni en la elección de una profesión ni en la de su futuro cónyuge. Esta indispensable prudencia no impide, sino al contrario, ayudar a los hijos con consejos juiciosos, particularmente cuando éstos se proponen fundar un hogar.” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2230)

Decíamos también que este mandamiento regula también nuestras relaciones con la autoridad civil “Quienes están sometidos a las autoridades deben considerarlas como representantes de Dios, ofreciéndoles una colaboración leal para el buen funcionamiento de la vida pública y social. Esto exige el amor y servicio de la patria, el derecho y el deber del voto, el pago de los impuestos, la defensa del país y el derecho a una crítica constructiva.” (Compendio Catecismo de la Iglesia Católica n. 464) pero sabemos que nadie está obligado a obedecer una ley injusta y cuando las exigencias de una autoridad se opongan al orden moral en conciencia no ha de ser obedecidas porque “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29) “El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente el de las familias y de los desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de toda la comunidad humana.” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2237)

«Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor» (Rm 13, 7). De ahí que todo ciudadano debe cooperar con las autoridades en vistas al bien de la sociedad, incluso el amor y servicio a la patria son un deber de gratitud.

«la patria es en cierto modo lo mismo que el patrimonio, es decir, el conjunto de bienes que hemos recibido como herencia de nuestros antepasados. Incluye el territorio y los elementos espirituales. El lugar del patriotismo en el decálogo es el cuarto mandamiento, que nos exige honrar al padre y a la madre porque representan para nosotros a Dios creador, pues la patria es verdaderamente una madre para cada uno (…). La identidad cultural e histórica de las sociedades se protege y anima por lo que integra el concepto de nación. Naturalmente, se debe evitar absolutamente un peligro: que la función insustituible de la nación degenere en el nacionalismo. En este aspecto, el siglo XX nos ha proporcionado experiencias sumamente instructivas, haciéndonos ver también sus dramáticas consecuencias. ¿Cómo se puede evitar este riesgo? Pienso que un modo apropiado es el patriotismo. En efecto, el nacionalismo se caracteriza porque reconoce y pretende únicamente el bien de su propia nación, sin contar con los derechos de las demás. Por el contrario, el patriotismo, en cuanto amor por la patria, reconoce a todas las otras naciones los mismos derechos que reclama para la propia y, por tanto, es una forma de amor social ordenado. El patriotismo, como sentimiento de apego a la propia nación y a la patria, debe evitar transformarse en nacionalismo». (San Juan Pablo II)

Las relaciones frente a la autoridad política si bien enmarcadas dentro del cuarto mandamiento también nos recuerdan que la Iglesia no permanece al margen de las relaciones con la autoridad, es más defendemos que “Pertenece a la misión de la Iglesia “emitir un juicio moral incluso sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones” (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes76, 5).

Algunos puntos importantes que hemos de tener presente respecto al cuarto mandamiento y el sacramento de la renconciliación:

En general son veniales las pequeñas discusiones en familia, algunas desobediencias cuyas consecuencias no son graves, etc. Pero si se llega a graves insultos y pleitos, graves faltas de respeto, la deshonra de la familia y el prójimo, o si las consecuencias de los actos tienen consecuencias graves entonces hemos de acudir con prontitud al confesor . También aquí se pueden incluir los pecados de la lengua como la maledicencia y chismorreos que desacreditan al prójimo, habrá que distinguir entre aquellos que conservan sustancialmente el honor del prójimo y aquellos que lo hieren gravemente.

Edificación espiritual (Actuar)

¿Qué aprendí de esta Catequesis?

¿Cómo es mi relación con mis padres?

¿Cómo es mi relación con mis hijos?

¿Cómo es mi relación con mis hermanos?

¿Cuál es mi relación con la autoridad?

¿Qué puedo hacer para vivir una mejor relación con mi familia?