«No robarás» (Ex 20, 15; Dt 5,19).
«No robarás» (Mt 19, 18).
“El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien común exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo.” (Catecismo 2401)
El destino universal de los bienes y propiedad privada
Desde el inicio el Señor nos muestra como se concede a la humanidad la tierra para “someterla” utilizando el vocablo del Génesis, se le confía para su administración común y y para que cuidara de ellos, así mediante el trabajo los dominaría y podría gozar de sus frutos, de tal modo que “los bienes de la creación están destinados a todo el genero humano” (Catecismo 2402) a eso se le conoce como el Destino Universal de los bienes. A la vez también sabemos que la tierra fue repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida expuesta a todo tipo de penurias de ahí por lo que la Iglesia nos enseña existe un derecho legítimo a la propiedad privada, en cuanto que por ella se pueda “garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo” (Catecismo 2402). Debe una armonía entre ambos principios y corresponde a la autoridad política el “regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad” (Catecismo 2406)
El respeto de las personas y de sus bienes
Este mandamiento también nos recuerda que el ser humano ha de vivir “la virtud de la templanza, para moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia, para preservar los derechos del prójimo y darles lo que le es debido y de la solidaridad siguiendo la regla de oro” (Catecismo 2407). Se prohíbe en este mandamiento el robo definido como “la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño” (Catecismo 2408) también se contiene “toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno” (Catecismo 2409). Este mandamiento también supone el cumplimiento de las promesas hechas y de la observancia diligente de los contratos. Nunca hemos de olvidar que todo robo implica el deber de reparar la injusticia a través de la restitución. “Los juegos de azar o las apuestas no son en sí mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables cunado privan a la persona de lo que es necesario para atender sus necesidades o las de los demás” (Catecismo 2413) Este mandamiento también proscribe los actos de esclavización de seres humanos.
De igual modo el séptimo mandamiento tutela el respeto de la integridad de la creación “El dominio concedido por el Creador al hombre sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado por el cuidado de la calidad de la vida del prójimo incluyendo a las generaciones vendieras” (Catecismo 2415), asimismo “es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad su vida. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria de los hombres. Se peude amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos” (Catecismo 2418)
La doctrina social de la Iglesia
La Iglesia en virtud de la búsqueda del Bien supremo, fin último del hombre, se ocupa también de aquellos aspectos temporales relativo al bien común de los hombres, por ello se pronuncia sobre la moral en materia económica y social “cuando lo exigen los derechos de fundamentales de la persona o la salvación de las almas” (GS 76). La doctrina social de la Iglesia da lineamientos, principios y criterios de interpretación para orientar el obrar humano de cara al bien común. “La enseñanza social de la Iglesia contiene un cuerpo de doctrina que se articula a medida que la Iglesia interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús y con la asistencia del Espíritu Santo” (Catecismo 2422)
Actividad económica y justicia social
Siempre se ha de tener presente que el sentido último del desarrollo de la actividad económica y crecimiento de la producción está basado en la satisfacción de las necesidades de los hombres. Toda actividad económica en cuanto actividad humana debe ejercerse dentro de los límites del orden moral. El trabajo humano no es un castigo, antes bien es la participación del hombre en la obra creadora de Dios “El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también redentor…un medio de santificación y de animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo” (Catecismo n.2427). El fruto legítimo del trabajo es el salario, negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia. “Para determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno así como las condiciones de la empresa y el bien común. El acuerdo entre las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del salario” (Catecismo 2434).
Hemos de recordar que el recurso a la huelga es legítimo cuando es un recurso “inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado” aunque es inaceptable cuando va acompañada de violencia o se hace por razones no son relativas al trabajo o el bien común. “Es injusto no pagar a los organismos de seguridad social las cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas” (Catecismo 2436)
Justicia y solidaridad entre las naciones
El destino universal de los bienes también tiene consecuencias prácticas en el plano internacional puesto que “Las naciones ricas tienen una responsabilidad mroal grave respecot a las que no pueden por sí mismas asegurar lso medios de su desarrollo o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos históricos. Es un deber de solidaridad yd e caridad; es también una obligación de justicias si el bienestar de las naciones ricas procede de recursos que no han sido pagados con justicia” (Catecismo n. 2439). Pero no basta la ayuda directa para remediar las situaciones de indigencias y necesidades ante todo se ha de trabajar para existan relaciones de comercio justo entre las naciones.
El séptimo mandamiento nos recuerda que “Acrecentar el sentido de Dios y el conocimiento de sí mismo constituye la base de todo desarrollo completo de la sociedad humana. Este multiplica los bienes materiales y los pone al servicio de la persona y de su libertad. Disminuye la miseria y la explotación económicas. Hace crecer el respeto de las identidades culturales y la apertura a la trascendencia” (Catecismo n. 2441) asimismo se aclara que no es tarea de los pastores el intervenir directamente en política y la organización social, esto es parte de la vocación de los laicos que buscan “animar con compromiso cristiano las realidades temporales y, en ellas, procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia” (SRS 47)
El amor a los pobres
La Iglesia nos recuerda que el amor a los pobres también constituye una de las razones del trabajo humano, pobreza que no se comprende sólo material, sino también cultural y religiosa. Es el mismo Cristo, pobre, que nos ha enseñado el amor a los pobres, ellos son objeto de un amor preferencial en la vida de la Iglesia. El auxilio que se les brinda se hace un modo particular a través de las llamadas obras de misericordia. Estas son “son acciones caritativas mediante las cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus necesidades corporales y espirituales (cf. Is 58, 6-7; Hb 13, 3). Instruir, aconsejar, consolar, confortar, son obras espirituales de misericordia, como también lo son perdonar y sufrir con paciencia. Las obras de misericordia corporales consisten especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo a quien no lo tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y a los presos, enterrar a los muertos (cf Mt 25,31-46). Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres (cf Tb 4, 5-11; Si 17, 22) es uno de los principales testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios” (Catecismo 2447).
De cara a la confesión no sólo nos acusemos de robar sino también de aquello que hemos robado, de esa manera el confesor podrá ayudarnos a discernir la gravedad del asunto. Y aún después de habernos confesado no olvidemos que todo robo implica también un acto de justicia restaurativa es decir la restitución por el daño causado.
Para reflexionar:
¿Qué aprendí de esta catequesis?
¿Cómo es mi relación con los bienes materiales? ¿tiendo a aficionarme a ellos?
¿Cómo vivo la dimensión del trabajo/estudio?
¿Conocía algo sobre la doctrina social de la Iglesia?
¿Cómo vivo el amor a los pobres?
IMG: «No robarás» de Hans Baldung