En el capítulo anterior reflexionamos brevemente sobre la virtud de la prudencia, que orienta rectamente la razón y guía nuestras decisiones hacia el bien, permitiendo que nuestras acciones nazcan de un discernimiento sólido. Con este trasfondo, entramos ahora en la virtud de la justicia, una de las cuatro virtudes cardinales según Santo Tomás de Aquino, heredada tanto del pensamiento de Aristóteles como de la tradición del derecho romano. Si la prudencia nos enseña a ver, la justicia nos enseña a dar: consiste en esa disposición constante mediante la cual nos esforzamos en otorgar a cada persona aquello que le corresponde. En Tomás, sin embargo, esta definición aparentemente sencilla se despliega en una rica reflexión antropológica y social, porque la justicia no es solo un acto individual, sino una virtud que estructura las relaciones humanas, sostiene el bien común y refleja la dignidad que todo hombre posee por ser persona. A partir del material que hemos recibido, profundizaremos en su definición, sus sujetos, sus tipos, sus bienes y sus implicaciones éticas, siguiendo de cerca la exposición del Aquinate.
I. Definición y estructura de la justicia
Santo Tomás toma del derecho romano y de Aristóteles la célebre definición: la justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho. Esta expresión, que a primera vista parece breve y simple, contiene en realidad una estructura ética profunda. Al agregar el término “hábito”, Tomás aclara que la justicia no es un acto aislado ni un impulso ocasional, sino una disposición estable del alma que forma al sujeto y hace que sus decisiones sean rectas de manera consistente. No se trata solamente de cumplir reglas externas, sino de poseer una virtud que perfecciona la racionalidad práctica y orienta la voluntad hacia el bien. La constancia y la perpetuidad de la voluntad expresan precisamente que la justicia no depende del capricho ni de la emoción, sino de un modo de ser firme, que actúa con equilibrio aun cuando no conviene, no agrada o no resulta espontáneo. La fórmula “dar a cada uno su derecho” abre la puerta a una reflexión más compleja: ¿cuál es ese derecho? ¿quién es ese “cada uno”? ¿cómo puede conocerse y respetarse en una sociedad plural? Estas preguntas conducirán a Tomás a desarrollar toda una visión antropológica de la dignidad humana, así como una concepción comunitaria de la vida social, donde la justicia se convierte en la base indispensable del orden político y de la convivencia.
Para Santo Tomás, el sujeto de la justicia es el ser humano en cuanto persona. Esta afirmación es fundamental, porque los derechos no dependen de circunstancias externas, sino del hecho mismo de ser persona. El hombre es sujeto de justicia porque es dueño de sí, capaz de autodirigirse y responsable de sus actos; su libertad funda la existencia de derechos que deben ser respetados por los otros. En la perspectiva tomista, la persona no es un individuo aislado, sino un ser en relación: vive con otros, depende de otros y se perfecciona junto a otros. Por tanto, la justicia se da siempre entre personas, y se concreta objetivamente en quien es destinatario del acto justo. Tomás no absolutiza al individuo, sino que lo sitúa dentro de la trama comunitaria donde su dignidad se despliega. Para Tomás, sin embargo, la obra de la justicia se sitúa en la esfera humana y se orienta al reconocimiento de la dignidad que pertenece a cada uno, independientemente de su condición social, económica o cultural. Cualquier discriminación basada en rasgos accidentales es un vicio contrario a la justicia, y por ello Tomás condena expresamente la “acepción de personas”.
La justicia exige una cierta igualdad, entendida no como uniformidad, sino como correspondencia entre lo que se da y lo que se debe. Esta igualdad se expresa de maneras distintas según las relaciones humanas. La igualdad propia de la justicia conmutativa —que rige las relaciones entre individuos— se basa en que ambos son personas, por lo que cada uno debe al otro lo mismo en cuanto al reconocimiento de su dignidad y de sus derechos. Pero la vida social no se reduce a relaciones entre iguales; existe la relación entre el individuo y la comunidad política, así como la relación entre la comunidad y cada uno de sus miembros. Tomás reconoce que la igualdad en estos niveles es distinta: cuando hablamos de leyes que ordenan al bien común, la igualdad consiste en la sujeción de todos al orden justo; cuando hablamos de distribución de bienes, la igualdad se convierte en equidad, porque no todos tienen las mismas necesidades. Por ello Tomás, lejos de una visión rígida, distingue cuidadosamente la igualdad que pertenece a cada tipo de justicia, mostrando que la virtud no es una fórmula abstracta sino una guía para las reales y complejas relaciones humanas.
II. Tipos de justicia y relaciones humanas
La primera forma de justicia que Tomás analiza es la justicia conmutativa, la cual regula la relación entre individuos. Aquí la igualdad es estricta, porque se trata de dos personas que intercambian bienes, servicios o acciones, y cada una debe respetar los derechos de la otra. En este ámbito, el acto justo se mide por la correspondencia directa entre lo que se da y lo que se debe. Esta justicia es esencial para la convivencia cotidiana, pues permite que las relaciones entre ciudadanos sean estables, confiables y equilibradas. La justicia conmutativa protege desde los contratos hasta la propiedad, desde la reparación de daños hasta la honestidad en las transacciones. Tomás recalca que esta justicia requiere una rigurosa observancia del derecho ajeno, pues cualquier fraude, engaño o abuso destruye el equilibrio y genera desorden moral y social. La dimensión personal de esta justicia se manifiesta en que el respeto al otro no nace de un cálculo utilitario, sino de reconocer en él la misma dignidad que se tiene en sí. Así, la justicia conmutativa recuerda que la vida social no puede ser dominio del interés individual sin límites, sino un espacio donde cada uno custodia el bien del otro.
La segunda forma de justicia que Tomás expone es la justicia legal, es decir, aquella que regula la relación del individuo hacia la comunidad política. Esta justicia se fundamenta en el concepto clave de “bien común”, expresión central en Santo Tomás y que acompaña casi cada una de sus reflexiones sociales. El bien común no es la suma de bienes individuales, sino el conjunto de condiciones que permiten que todos —como comunidad y como personas— puedan alcanzar su plenitud. Las leyes, en este sentido, existen para ordenar ese bien común. De ahí que el ciudadano ejerza la justicia legal cuando cumple las leyes justas, respeta la autoridad legítima y contribuye al orden social. En esta línea, Tomás aborda la cuestión —hoy muy discutida— de la pena de muerte, justificándola en su contexto bajo la premisa de defender el bien común cuando un individuo causa un grave desorden moral. Aunque esta posición pertenece a su tiempo y ha sido revisada en la reflexión eclesial contemporánea, sirve para comprender cómo Tomás articula el derecho a la vida y la preservación de la comunidad en un mismo marco de reflexión. La justicia legal, por tanto, sostiene el tejido comunitario y nos recuerda que buscar el bien propio sin relación al bien común termina por destruir tanto al individuo como a la sociedad.
La tercera forma de justicia, llamada justicia distributiva, regula el modo en que la comunidad política distribuye bienes y beneficios entre sus miembros. A diferencia de la justicia conmutativa, aquí no se habla de igualdad estricta, sino de equidad: la comunidad debe ofrecer a todos acceso a los bienes comunes, pero no de la misma manera. Quien tiene mayores necesidades debe recibir más; quien tiene menos, recibirá en proporción. Esta dimensión equitativa es esencial para Tomás, porque reconoce que la dignidad es igual para todos, pero las situaciones no lo son. El equilibrio social depende de que la comunidad provea lo necesario para que cada uno pueda vivir dignamente y cumplir su función dentro del conjunto. En este marco se discuten también la propiedad privada y la administración de los bienes externos. Tomás sostiene que el hombre no es dueño absoluto de nada; todo pertenece a Dios, y la propiedad privada existe para garantizar un uso ordenado y eficaz de los bienes. Sin embargo, ese uso debe orientarse al sustento de la vida y al bien común, no a la acumulación egoísta. La justicia distributiva, por tanto, salvaguarda la dignidad humana, equilibra desigualdades y ordena la vida económica hacia la comunión.
III. El derecho, los bienes humanos y el acto de juzgar
Para Santo Tomás, “dar a cada uno su derecho” significa, ante todo, reconocer y respetar los bienes que pertenecen al ser humano por su propia condición personal. Entre estos bienes se encuentra en primerísimo lugar la vida, que no es algo otorgado por el hombre, sino recibido de Dios y por tanto objeto de respeto absoluto entre los seres humanos. De aquí que uno de los vicios más graves contra la justicia sea atentar contra la vida ajena. Junto a la vida, Tomás menciona la integridad física, el reposo, la delectación del cuerpo y la libertad, todos ellos bienes esenciales sin los cuales la persona no puede desplegar plenamente su existencia. Estos bienes no los crea la sociedad ni los concede la autoridad: ya están presentes por el hecho de existir como persona. Por ello la justicia actúa ante todo conservándolos, es decir, respetando lo que ya es propio del otro. La justicia no “da” estos bienes —pues ya están dados por Dios—, sino que se asegura de que no sean vulnerados. Desde esta perspectiva se entiende por qué la acepción de personas, que discrimina según criterios accidentales, es uno de los vicios más contrarios a la justicia: niega la igualdad fundamental que nace de la dignidad personal.
Además de los bienes fundamentales, Tomás considera los llamados “bienes exteriores”, es decir, aquellos que sirven al sustento humano: recursos, alimentos, posesiones, herramientas. Aquí la preocupación se dirige al modo en que estos bienes deben administrarse según justicia. Tomás afirma que el hombre no es dueño absoluto de nada; toda la creación pertenece a Dios, y el ser humano recibe los bienes para administrarlos según su razón y para su necesidad. De ahí que la propiedad privada sea legítima como forma de ordenar el uso de los bienes, pero nunca como afirmación de dominio absoluto. La justicia exige que el uso de lo que se posee responda a necesidades reales y se abra al bien común. Los bienes no existen para aumentar el poder, la vanidad o la acumulación, sino para servir a la vida. Por ello, la distribución de bienes exteriores pertenece a la justicia distributiva, y la comunidad política debe velar por garantizar el acceso equitativo, especialmente a quienes más lo necesitan. Cualquier forma de acaparamiento injustificado o de indiferencia hacia las necesidades ajenas es un vicio contrario a la justicia, porque rompe el equilibrio querido por Dios y atenta contra la finalidad misma de los bienes creados.
El acto propio de la justicia es “juzgar”, es decir, discernir con rectitud qué corresponde a cada uno y actuar en consecuencia. Santo Tomás afirma que la justicia implica ante todo conservar los derechos cuando no han sido vulnerados y restituirlos cuando han sido dañados. La justicia es, por tanto, una virtud profundamente dinámica: observa, discierne, ordena y repara. Su ejercicio exige prudencia para encontrar el justo medio, templanza para evitar excesos y fortaleza para sostener decisiones difíciles. El juicio justo no es mera aplicación mecánica de normas, sino un acto moral que considera los hechos concretos, las circunstancias y las consecuencias. Por esta razón Tomás sostiene que nunca podremos ser plenamente justos con Dios —pues nada podemos retribuirle— ni tampoco con la comunidad política —pues sería imposible compensar todo lo recibido de ella—. Sin embargo, en las relaciones entre personas sí podemos actuar con verdadera justicia, conservando y restituyendo los derechos que nos corresponden por ser personas. Así, el “juzgar” en sentido tomista no es condenar, sino ordenar las relaciones humanas para que el bien común pueda florecer y para que cada persona pueda vivir según su dignidad.
Conclusión
La virtud de la justicia, según Santo Tomás de Aquino, es una virtud profundamente humana y a la vez estructural: ordena nuestra convivencia, regula los vínculos sociales y orienta la vida comunitaria hacia el bien común. Su fundamento es la dignidad de la persona, su sujeto es el ser humano en relación, y su obra consiste en conservar y restituir lo que ya es propio de cada uno por el hecho de ser persona. A través de la justicia conmutativa, legal y distributiva, Tomás nos ofrece un mapa completo para entender cómo se tejen las relaciones humanas, cómo se custodian los bienes fundamentales y cómo se administra rectamente lo que ha sido creado por Dios. La justicia no es un ideal abstracto; es una virtud concreta que garantiza la paz, equilibra la vida social y sostiene la comunión. Practicarla es participar en el orden querido por Dios para la humanidad y colaborar en la construcción de una sociedad donde cada uno reciba lo que le corresponde.
*Este capítulo forma parte del Curso de Santo Tomás de Aquino de Academia Dominicana. Las notas han sido elaboradas con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisadas para garantizar fidelidad doctrinal y coherencia académica.