La autoridad tiene un límite moral que ninguna ley puede borrar (La comunidad política 2/3)
Si la vez anterior respondiamos al para qué de la autoridad, esta nos planteamos: ¿hasta dónde llega su poder? La respuesta del Compendio es nítida: la autoridad política tiene un límite moral que la precede, que la funda y que ninguna mayoría, ningún decreto y ninguna constitución pueden suprimir.
Ese límite es la ley natural, es decir, el orden moral inscrito por Dios en la naturaleza humana y reconocible por la razón. El Compendio lo formula con precisión: «En tanto la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia» (n. 398). Esto no es una opinión religiosa: es una exigencia de la razón misma. Los valores morales fundamentales no se fundan en mayorías de opinión, provisionales y mudables; son verdades que deben ser reconocidas y respetadas.
De este principio se desprenden con lógica natural dos derechos que todo ciudadano debe conocer. El primero es la objeción de conciencia: cuando la ley manda colaborar en algo gravemente injusto, el ciudadano no solo tiene el derecho sino el deber de negarse. «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional» (Compendio, n. 399). El segundo es el derecho de resistencia: cuando la autoridad viola grave y reiteradamente los derechos fundamentales, es legítimo resistirla, privilegiando siempre los medios pacíficos y recurriendo a la fuerza solo como último recurso extremo, bajo condiciones muy precisas.
Este mismo límite moral define también el sentido de las penas. La autoridad tiene el derecho y el deber de castigar el delito, pero la pena no es venganza: su finalidad es la corrección del culpable, su reinserción y la restauración de la convivencia rota. La tortura queda absolutamente prohibida en cualquier circunstancia. Sobre la pena de muerte, la Iglesia señala que los casos en que sería absolutamente necesaria son «ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes» (n. 405), y manifiesta su aversión creciente hacia ella.
Este mismo principio ilumina la democracia. La Iglesia la aprecia porque garantiza la participación ciudadana y la posibilidad de controlar y sustituir a los gobernantes. Pero advierte con seriedad: «Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto» (n. 407). Cuando se instala el relativismo ético, cuando se niega que exista una verdad objetiva que guíe la vida política, las instituciones democráticas quedan a merced de quien tenga más poder para manipularlas. La corrupción política es precisamente eso: el uso del poder para el beneficio propio en lugar del bien común, y el Compendio la señala como una de las deformaciones más graves del sistema democrático. Frente a ella, la democracia necesita ciudadanos formados en valores, representantes que rindan cuentas y medios de comunicación que informen con verdad y respeto a la dignidad de la persona.
La historia y la vida actual muestran que no todo lo legal es necesariamente justo. Fueron legales, por ejemplo, la esclavitud, la segregación racial o la persecución de determinados grupos humanos, pero ninguna de esas leyes respetaba la dignidad de la persona. También hoy una ley puede ser injusta cuando permite eliminar directamente una vida humana inocente, obliga a colaborar con actos gravemente contrarios a la conciencia, autoriza la tortura, discrimina a los más vulnerables o pretende intervenir en la vida familiar o religiosa más allá de garantizar su libertad. Por ej. el Estado puede favorecer el diálogo y la cooperación con las comunidades religiosas, pero no le corresponde dirigir, organizar o condicionar su doctrina, su misión pastoral ni la manera en que viven su fe. La autoridad no crea el bien y el mal: debe reconocer un orden moral anterior a ella. Una mayoría puede cambiar una ley, pero no puede cambiar la dignidad humana ni convertir una injusticia en algo moralmente bueno.
Para la reflexión:
¿En qué situaciones de nuestra sociedad vemos que algo puede ser legal, pero no necesariamente justo ni bueno para la persona?